Número 2 Vol. 8 2017 - Número monográfico: Las adopciones: El proceso, la prevención y la clínica


Perspectivas teóricas
Theoretical Perspectives
La reforma de la adopción cumple treinta años

Thirty years since the adoption reform

Ferrandis Torres, Antonio

Consejería de Políticas Sociales y Familia, Comunidad de Madrid, España 

Recibido a 1 de Junio de 2017, Aceptado a 19 de Junio de 2017

Resumen

La reforma de 1987 del Código Civil español desjudicializó el sistema de protección a la infancia, encomendó a las Comunidades Autónomas la protección de los menores, convirtió en monopolio público la adopción e introdujo la figura del acogimiento familiar. Muy poco tiempo después se produjo la eclosión de la adopción internacional que suscitó nuevas necesidades técnicas y mayor interés por parte de la sociedad. Se presentan datos estadísticos de adopciones domésticas e internacionales en la Comunidad de Madrid. Se explican algunas orientaciones generales del trabajo que se realiza en cuanto a los dos etapas en que se requiere una intervención técnica por parte de psicólogos expertos: en primer lugar, durante la formación, valoración y posterior actualización de las familias que inician un proceso de adopción; y en segundo lugar, el acompañamiento durante el inicio de la relación y adaptación posterior a la adopción.

Abstract

The 1987 reform of the Spanish Civil Code de-judicialized the child protection system, entrusted the Autonomous Communities with the protection of minors, made adoption a public monopoly, and introduced the figure of foster care. Very shortly thereafter, emergence of interry adoption brought about new technical needs and greater interest on the part of society. Statistical data on domestic and interry adoptions in the Community of Madrid are provided. General guidance is given on the work d in the two stages in which technical intervention of expert psychologists is d: first, during the training, assessment, and subsequent updating of families that an adoption process; and second, the accompaniment during the ning of the relationship and family adaptation after adoption. Keywords: adoption, interry adoption, Madrid.


Palabras clave

Adopción, adopción internacional, Madrid

Keywords

Adoption, interry adoption, Madrid


Páginas E13, 1-14

DOI https://doi.org/10.5093/cc2017a13

PDF cc2017v8n2a2.pdf

Contenido

Para citar el artículo: Ferrandis , A. (2017). La reforma de la adopción cumple treinta años. Clínica Contemporánea, 8, e13. http://doi.org/10.5093/cc2017a13

Cuando en 1987 se produjo la decisiva reforma del Código Civil que fundamenta todo nuestro sistema actual de protección a la infancia (Ley 21/1987, 1987), la adopción estaba llamada a ser una alternativa residual del sistema, sin duda la medida de protección menos frecuente. Tras los probables abusos cometidos en las décadas anteriores, la España constitucional ía la adopción en monopolio público y se blindaba contra el “odioso trafico de niños”, en palabras del Preámbulo de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y la LEC en materia de adopción. La decisiva “desjudicialización” del sistema de protección de menores fue resultado de una atrevida reforma legal que encomendó las competencias de los extintos Tribunales Tutelares de Menores a las nuevas administraciones territoriales. La España democrática necesitaba transformar radicalmente mecanismos e instituciones heredadas del franquismo e imbuidas de una filosofía asistencialista y paternalista. Dicha reforma acabó con la concepción negocial de la adopción como un acto dispositivo entre particulares que posibilitaba la entrega de niños por acuerdo entre padres biológicos y adoptantes. La legitimación de la adopción pasó a ser monopolizada por las entidades públicas, tanto en su tramo inicial (propuesta y selección de adoptantes, evitación de pactos entre particulares), como en su tramo final (constitución mediante resolución judicial). Desde la Ley 21/1987, fueron las Comunidades Autónomas quienes asumieron en exclusividad las adopciones, que anteriormente también se realizaban en las notarías o a través de asociaciones benéficas.

Pero en ningún caso la adopción sería considerada una medida de uso frecuente, por su carácter drástico que extingue definitivamente los vínculos con la familia de origen. En la medida de lo posible, el sistema de protección a la infancia debería perseguir el apoyo a las familias para que éstas pudieran asumir sus responsabilidades y la intervención de la administración fuera limitada en el tiempo, hasta que los responsables del menor pudieran hacerse cargo de nuevo de su cuidado y atención (Ferrandis, 2003).

La década de los noventa iba a suponer por consiguiente la transformación del viejo sistema de protección. La novedosa figura del “acogimiento familiar”, inspirada en el affidamento del derecho italiano y el foster care anglosajón estaba llamada a rejuvenecer un sistema terriblemente lastrado por una institucionalización excesiva, puesto que prácticamente la única medida para la protección infantil eran los grandes internados heredados del “Auxilio Social”, del Instituto Nacional de Asistencia Social y de las Diputaciones Provinciales.

Sin embargo, el desarrollo y generalización del acogimiento familiar fue mucho más lento de lo esperado y las políticas des-institucionalizadoras se adormilaron una vez corregidos los peores excesos. Sin previo aviso, la inesperada eclosión de las adopciones internacionales convirtió la figura de la adopción, entre todas las medidas de protección infantil, en el trending topic de las décadas de los noventa y primera década del nuevo siglo. Ninguna otra cuestión relacionada con la protección infantil ha sido objeto de tantas polémicas, asociaciones, blogs, comisiones, titulares, promesas políticas, publicaciones o demandas. Probablemente se estudiará en años venideros la expansión de este fenómeno en la España del cambio de siglo.

Si bien algunos pioneros consiguieron tramitar las primeras adopciones internacionales antes del año 1992, los registros en la Comunidad de Madrid recogen datos desde esa fecha. En 1993 la Conferencia de Derecho Internacional Privado de La Haya, para poner fin a los abusos cometidos en las décadas anteriores, concluye la trabajosísima redacción del “Convenio de La Haya para la Protección del Niño y Cooperación en materia de Adopción Internacional”. El gobierno español, que por aquel entonces demuestra verdadera preocupación e iniciativa en materia de derechos de la infancia, se apresta a incorporar a nuestro ordenamiento este decisivo instrumento, con lo que España resulta ser el primer país europeo en ratificar el Convenio de La Haya como “país de recepción” de adopciones internacionales (Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993, 1995). Paulatinamente lo ratificará la mayor parte de los países occidentales, y también muchos, aunque desgraciadamente no todos ni los más grandes, de los llamados “países de origen” de las adopciones internacionales.

La ratificación del Convenio de La Haya trajo consigo la aparición de un elemento novedoso: las “entidades colaboradoras en adopción internacional” (“adoption agencies” o “accredited bodies” en inglés) que canalizaron la inusitada demanda, casi un movimiento social, hacia las adopciones internacionales. Un hito significativo fue la extraordinaria repercusión del documental británico “The Dying Rooms” de Channel 4, (Blewett y Woods, 1995) que denunciaba las penosas condiciones en que se encontraban miles de niñas chinas abandonadas al nacer por cuestiones de género, lo que despertó en diversos países occidentales una oleada de ofrecimientos de adopción y convirtió al China Center of Adoption Affairs (CCAA) en el epicentro mundial de las adopciones. Mucho más cerca, Rumanía, cuya dictadura se había desmoronado en 1989 dejando al país en penosas condiciones sociales, se convirtió en el otro destino preferente de los miles de familias españolas que optaron por la adopción internacional hasta que en 2001 se cerraron las adopciones en este país. Durante una década y media, España se puso en cabeza de las estadísticas mundiales de adopciones, aventajando por mucho a países con mucha más experiencia y trayectoria en esta materia. Probablemente, la falta de experiencia de nuestras instituciones y la ingenuidad con que se diseñó la regulación y el control de estos procesos, tanto en el tramo nacional como en el tramo extranjero, explica parte de las disfunciones que se han producido en los pasados años. Sin experiencia previa ni especialización en la materia, esta actividad fue desarrollada por equipos bienintencionados y esforzados, que fueron adquiriendo conocimiento y práctica no sin dificultades ni fracasos. No siempre acertaron a la hora de elegir al representante en el país de origen, ya que junto a profesionales expertos y honestos hubo también peculiares intermediarios de perfil más próximo al estraperlista que al “profesional con experiencia en el ámbito social y conocimientos sobre el país, su legislación y sus instituciones de protección de menores” (Decreto 62/2003, 2003, art. 23).

En el difuso ámbito de las políticas de infancia, la inusitada eclosión de la adopción internacional acaparó mucho protagonismo, dada la necesidad de contar con equipos y procedimientos para afrontar la mínima formación y selección de familias, el volumen ingente de expedientes a tramitar, las listas de espera, los países que cerraban dejando en la estacada cientos de familias, o la presión política por “facilitar” un fenómeno que los países de mayor experiencia más bien se esforzaban por “controlar” (Ferrandis, 2008a). Mientras tanto, la adopción que por contraposición empezó a denominarse “nacional” (pese a lo inadecuado del término) reducía progresivamente sus cifras, como en todos los países occidentales con cierto grado de bienestar social. Y por desgracia, el acogimiento familiar, llamado a irse en la medida más frecuente de protección para los menores que temporalmente deban separarse de su familia, tardó en recibir un verdadero impulso político, legislativo y técnico, y consiguientemente no se ha generalizado en la ciudadanía la sensibilización acerca de esta necesidad y el conocimiento de esta alternativa.

¿De cuántos niños y niñas estamos hablando?

La adopción será siempre una medida excepcional dada la trascendencia de la ruptura definitiva con los vínculos familiares anteriores. Debe combatirse la tentación de considerarla a priori la mejor alternativa para los niños de las familias desaventajadas o en dificultad. La adopción sólo procede cuando se constata que conviene a los intereses definitivos del niño y se han dado las condiciones necesarias. La creciente demanda de adopciones, simultánea a la disminución del número de niños abandonados y a la aparición de nuevas tipologías de familias adoptantes, no puede constituir una presión espuria sobre el sistema de protección a la infancia, pretendiendo incrementar desproporcionadamente el número de casos de adopción como ha ocurrido en algunos países que carecen de un auténtico sistema de protección social. Una política social que redujera los apoyos a las madres en dificultad o los recursos comunitarios a disposición de las familias provocaría a medio plazo un aumento en las cifras de adopciones; pero ello atentaría contra los derechos básicos de los niños y sus familias. El equilibrio que debe lograrse es el de conseguir que sean adoptados todos los niños cuyos padres manifiesten una incapacidad manifiesta y duradera para cuidar de sus hijos y éstos puedan establecer nuevos vínculos de filiación; pero el sistema de protección infantil debe ofrecer otras medidas de protección en los casos en que puede recuperarse o no debe extinguirse la relación con la familia de origen.

En todos los países de Europa Occidental, las cifras de adopciones convencionales son cada vez más reducidas (Selman, 2017). Afortunadamente, ya no se producen como antaño los abandonos de bebés por causa de la mera pobreza o del estigma social del hijo extramatrimonial. El sistema de protección tiene que encontrar familia para niños con especiales necesidades que difícilmente responden a la expectativa tradicional de “un bebé sano lo más pequeño posible”. Actualmente, las familias acogedoras y adoptivas son familias que han decidido querer y cuidar a niños que han sufrido y que necesitan una atención especial. En algunos casos, convendrá mantener la relación con alguien de su familia de origen, para lo cual se planteará una “adopción con contacto”. En los casos en que un niño necesita una familia que asuma con entusiasmo sus problemas de salud o discapacidad, o sus dificultades emocionales o de conducta, nos referiremos a las “adopciones especiales”.

Identificar familias dispuestas a ello, acompañarlas y ofrecerles apoyo para asegurar el bienestar de los niños es el desafío al que se enfrenta el sistema de protección.

En la Comunidad de Madrid, con una población aproximada de seis millones y medio de habitantes y unos sesenta mil nacimientos al año, durante la última década el número de bebés entregados en adopción oscila en torno a los cuarenta casos al año. Fuera de estos casos de niños de corta edad, apenas se producen algunos casos al año en los que la medida inicial de protección sea la adopción. Adicionalmente, puede haber otros tantos casos anuales de niños de mayor edad, que acaban siendo adoptados por parte de su familia acogedora, tras años de acogimiento, cuando se extinguen los vínculos entre el menor acogido y la familia de origen y el menor se integra plena y definitivamente en su familia alternativa.

La tabla 1 recoge las cifras de adopciones “nacionalesen la Comunidad de Madrid, incluidas las llamadas adopciones especiales desde 2013 en que se asumió como un programa específico. Hubo quien supuso que la reciente crisis económica aumentaría el volumen de abandonos y renuncias de recién nacidos, pero no ha sido así. Es posible que la disminución en el número de inmies en situación irregular esté asociada a esta reducción de casos. Como puede apreciarse, se ha producido una suave disminución progresiva del número de casos, hasta situarse en torno a los cuarenta casos anuales en los últimos tiempos.

Tabla 1. 25 años de adopciones “nacionales” en la Comunidad de Madrid (1992-2016)

AÑO Menores adoptados
1992 84
1993 64
1994 49
1995 49
1996 64
1997 55
1998 65
1999 42
2000 51
2001 45
2002 44
2003 65
2004 59
2005 53
2006 66
2007 69
2008 64
2009 66
2010 42
2011 71
2012 55
2013 46
2014 49
2015 35
2016 37
TOTAL 1389

 

Para disponer de familias adoptivas para este volumen de casos, la Consejería competente convoca periódicamente un plazo de recepción de ofrecimientos, lo que genera una “bolsa” de familias disponibles. Así ocurrió en el año 1999, en 2004, en 2008 y más recientemente, en 2015 (Orden 624/2015, 2015). Para dar una idea de la desproporción entre el volumen de familias adoptantes en la Comunidad de Madrid y las necesidades reales de familias adoptivas, baste decir que en los dos meses en que el Registro de ofrecimientos de adopción estuvo abierto, entre mayo y julio de 2015, se inscribieron 1240 familias. En caso de mantenerse un ritmo anual de unas 40 adopciones anuales, como hasta ahora, habría familias en la bolsa para los próximos ¡31 años!

En cuanto a las adopciones internacionales, conviene conocer los datos porque en ocasiones hemos escuchado ciertas generalizaciones a partir de un reducido número de casos, o atribuciones de determinadas dificultades a los niños que proceden de determinado país, que no resistirían un análisis estadístico serio. En la Tabla 2 recogemos las adopciones internacionales concluidas por familias de nuestra Comunidad desde 1992.

Tabla 2. Procedencia de los niños y niñas adoptados internacionalmente desde la Comunidad de Madrid, por continente de origen y países mayoritarios (1992-2016)

Continente  Definición  Nº Casos Total Casos
Asia  China  2827 3839
Resto Asia 1012
Europa  Rusia  1814 3307
Resto Europa  1493
América  Colombia  815 1757
Resto America  942
África  Etiopía  563 688
Resto África  125
Total      9591

 

Sólo en la Comunidad de Madrid se acercan a diez mil los niños adoptados en más de 40 países del mundo (para estimar los datos de toda España basta con multiplicar por cinco los datos de Madrid: MSSSI, 2017). Casi un tercio de estas adopciones se produjo en China y la quinta parte en la Federación Rusa. En América del Sur, el país de origen más destacado es Colombia, de donde procede casi una décima parte de las adopciones. La incorporación de África al circuito de la adopción internacional fue mucho más tardía, aunque en los años en que ha estado abierta en Etiopía la adopción internacional, recientemente suspendida, se recibieron en Madrid casi seiscientos niños y niñas procedentes de este país en cuyo territorio probablemente se originó la especie humana.

En la Figura 1 se ve la evolución de las adopciones internacionales desde la Comunidad de Madrid. La serie temporal desde 1992 hasta 2016 refleja a la perfección la eclosión en los primeros años del siglo y la drástica disminución que se ha experimentado en la presente década. Esta reducción se ha producido en todo el marco internacional, como bien reflejan las estadísticas globales que pacientemente recopila y difunde el Prof. Peter Selman desde la Universidad de Newcastle (SELMAN, 2017). Durante la última reunión quinquenal de la Conferencia Internacional de Derecho Internacional Privado (HCCH, 2015) a la que se convoca a expertos y responsables de todos los países implicados para analizar la implementación del Convenio, se insistió reiteradamente en que durante los próximos años las adopciones internacionales continuarán reduciéndose y transformándose prácticamente en “adopciones especiales” por las peculiaridades, especialmente de edad y salud, de los menores candidatos a ser adoptados por extranjeros.

 

Figura 1. Gráfico de la evolución de las adopciones internacionales desde la Comunidad de Madrid (1992-2016).

 

En realidad, la significativa disminución numérica se concentra en los grandes países que durante algunos años protagonizaron este fenómeno con centenares o miles de casos cada uno. En el resto de los países en los que no se producía gran número de adopciones no se han observado cambios tan radicales. Pero al restringirse las adopciones en países como China, Rusia, Colombia y Etiopía, cada uno por razones sociales o políticas bien distintas, el volumen global se ha desplomado. Conviene recordarlo porque hay quien cree que la disminución de adopciones internacionales se debe a razones locales de nuestro país o a recientes cambios legislativos, y por increíble que resulte este discurso mitad ingenuo mitad interesado ha encontrado cierto eco en algún ámbito político. Pero incluso en estos años recientes en que las cifras de adopciones en todos los países de recepción se han reducido a la cuarta parte, España continúa en cabeza de los países en que más adopciones se reciben. A diferencia de otros países como Italia, donde ya se ha producido el anunciado cambio de tendencia y muchos adoptantes se ofrecen para la adopción de niños mayores o con especiales necesidades por discapacidad o enfermedad crónica, la mayor parte de los ofrecimientos en nuestro país son más “convencionales”. Sólo los programas especiales para niños con problemas de salud en China o Vietnam han suscitado cierto número de candidaturas. De todas formas, esta cuestión de la “salud” de los niños asignados a la adopción internacional es de compleja valoración. La experiencia demuestra que muchos niños de los programas “convencionales” presentan mayores necesidades y pronóstico más incierto que los que se encuentran en algunos de los llamados programas “especiales”. Como puede apreciarse en la Tabla 3, incluso en este último año con mayores dificultades, la mayor parte de los niños que llegan a la Comunidad de Madrid se encuadran en los primeros tramos de edad; pero comienza a significarse la proporción de los niños que son adoptados ya en la etapa escolar.

 

Tabla 3. Niños adoptados internacionalmente desde la Comunidad de Madrid en 2016, por grupos de edad

 

 
 

La formación, valoración y revisión de los candidatos

Gran parte del esfuerzo técnico de las dos pasadas décadas se invirtió en el diseño y puesta en marcha de procedimientos para preparar a los adoptantes e identificar a las familias idóneas. El Colegio Oficial de Psicólogos y el Colegio de Trabajo Social de Madrid colaboraron estrechamente con la entidad pública tanto en la puesta en marcha en 1996 del Convenio TIPAI (Turno de Intervención Profesional en Adopción Internacional) para la valoración psicológica de solicitantes, como en la puesta en marcha de la formación previa obligatoria desde 2000, o la elaboración del pionero Manual para la Valoración de la Idoneidad en Adopción Internacional (Casalilla, Bermejo y Romero, 2006).

Todas las administraciones de protección infantil que toman en serio sus responsabilidades en materia de adopción han instaurado algún tipo de formación previa obligatoria para los padres y madres adoptantes. Cuando en el año 2000 esta actividad se convirtió en obligatoria en la Comunidad de Madrid, hubo quien se temía una oleada de protestas por parte de familias adoptantes obsesionadas por la rapidez, por la evitación de trámites, por reducir las demoras y ver cumplido su deseo cuanto antes, que no aceptarían fácilmente pasar por una fase deformación que podría suponer añadir un mes más al procedimiento. No fue así. Desde el primer momento, las familias adoptantes aceptaron de buen grado la experiencia y agradecieron esta fase de formación; es verdad que limitada a un mes de duración, a diferencia de los meses que transcurren en algunos países europeos.

Esta formación previa, que en España se realiza previamente a la valoración psicosocial y la declaración de idoneidad, puede plantearse de muy diversos modos, de modo que permita a los interesados tomar decisiones fundamentadas y responsables, elaborar el propio proyecto adoptivo, y sobrellevar productivamente la espera y preparación del encuentro.

¿Qué finalidad pretende esta etapa? En palabras de una compañera, el comienzo del camino adoptivo consiste esencialmente en “desaprender”. Desaprender la extendida creencia de que el adulto tiene derecho a adoptar, tiene derecho a ser padre / madre, tiene derecho a que un niño/a le pertenezca, le quiera y le respete…; y que el proceso de adopción que va a iniciar debe suponer la satisfacción de sus derechos. Esto puede ser más o menos fácil de explicar, pero no se interioriza y asimila automáticamente por el hecho de escucharlo o afirmarlo. Se pretende facilitar a los adultos la comprensión e interiorización de las necesidades y derechos de los niños carentes de cuidado parental, así como avanzar en el reconocimiento y comprensión de los propios deseos adultos. Parte de este “desaprendizaje” se posibilitará si el adulto identifica y cuestiona sus propias fantasías, deseos y expectativas respecto al hijo que vendrá, y comienza a anticipar las posibles dificultades que puedan plantearse.

Insistimos en la importancia de aceptar la diferencia respecto a la parentalidad biológica y asumir las peculiaridades de un niño que, en principio, es un completo desconocido para los futuros padres y madres. Es necesario relativizar las propias aspiraciones en cuanto al aspecto del hijo, el éxito o dificultad escolar, sus relaciones, sus logros sociales... Flexibilizar las expectativas rígidas en cuanto a lo que deben esperar del niño, tanto como las expectativas sobre lo que ofrecerá el ejercicio del rol parental. Si esto no se consigue, será difícil transmitir al niño la aceptación positiva incondicional que merece (que no es sobreprotección ni ausencia de límites). A partir de esta aceptación básica, los padres adoptivos ayudan a sus hijos a construir una identidad positiva de sí mismos, lo cual incluye su origen, sus antecedentes y sus peculiaridades.

En etapas posteriores, los adultos deberán afrontar las reacciones del niño ante las rupturas y pérdidas, algunas muy significativas, y acompañar con tolerancia y sentido del humor su proceso de adaptación, con los desajustes y conflictos que pueda implicar. No siempre es fácil gestionar la frustración que ello acarrea, intentar comprender lo que está pasando, y en caso necesario pedir ayuda. También deberán asumir sin alarma y con naturalidad posible la pregunta y la búsqueda de los orígenes, y los posibles deseos de contacto (reales o ficticios) con parientes biológicos, sin sentir amenazada su condición parental o sentirse agredidos por estos sentimientos de los hijos adoptados. La experiencia de recibir a los jóvenes y adultos adoptados que vuelven a la entidad pública años después para preguntar por sus orígenes nos confirma la trascendencia de que los adoptantes acepten la realidad inicial del adoptando y transmitan veraz y adecuadamente la información de su origen, y acompañen su crecimiento integrando naturalmente esta realidad (aquello que clásicamente se llamaba “la revelación”). Y a la vez siendo respetuosos con la intimidad familiar e individual: sin negar el hecho adoptivo, pero evitando banalizaciones o exhibicionismo frívolo.

Estos y otros aprendizajes y desaprendizajes, junto a la siempre apremiante información práctica y concreta, forman parte del curriculum formativo previo de los adoptantes. Este curriculum se adquiere mediante actividades organizadas pero también con el encuentro y puesta en común con otros adoptantes y familias adoptivas, y con la propia experiencia durante proceso adoptivo.

El término “idoneidad” apareció en nuestra legislación con la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, pero no ha sido definido con cierta precisión hasta muy recientemente, en la Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia. Como expresa desde dicha reforma el nuevo artículo 176.3 del Código Civil:

«Se entiende por idoneidad la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de los menores a adoptar, y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción. La declaración de idoneidad por la Entidad Pública requerirá una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar, relacional y social de los adoptantes, así como su capacidad para establecer vínculos es y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un menor en función de sus singulares circunstancias(Ley 26/2015, 2015, p. 64582).

 

Un buen proceso de formación previa puede ser el mejor filtro para que muchos candidatos descarten el proyecto adoptivo al descubrir que no responde a sus expectativas o que no reúnen las disposiciones necesarias. Pero, inevitablemente, debe también realizarse una exploración y evaluación psicosocial que fundamente la “firme certeza” que desde 1995 requiere la ley madrileña (Ley 6/1995, 1995) cuando se declare que los candidatos reúnen las condiciones idóneas para el ejercicio de la patria potestad de un menor desamparado.

Durante estos años de gran divulgación adoptiva, muchos profesionales constatan la dificultad para discernir en el discurso de los solicitantes cuánto hay de auténtico y cuánto de repetido, si existen hasta páginas web de consejos y supuestos trucos para preparar las entrevistas con los profesionales. Con cierta monotonía se repiten ciertos tópicos manidos (“los niños vienen con una mochila”... “no es lo mismo tener un hijo biológico que adoptarlo” ... “hay que explicar con naturalidad al niño sus orígenes”...) que acaban perdiendo toda su significación. Los profesionales se enfrentan a la necesidad de evaluar no sólo el discurso explícito, sino su relación con la biografía y la vida real del solicitante.

El ya mencionado Manual para la valoración de la idoneidad en adopción internacional (Casalilla et al., 2006) de la Comunidad de Madrid ofrece desde hace una década una sólida exposición del concepto de idoneidad, de los aspectos relevantes y el proceso a seguir en la valoración, y de los criterios para determinar la idoneidad y fundamentar la toma de decisiones. El Manual para intervenciones profesionales en adopción internacional (Palacios, 2007) aborda también los criterios para la asignación de niños a familias adoptantes y las pautas para el seguimiento posterior. El modelo de intervención profesional basado en el análisis de necesidades (de los niños) y capacidades (de los adultos) proporciona un marco conceptual muy clarificador para los equipos técnicos que deben tomar estas decisiones.

Durante la última década, la desproporción entre el volumen de adoptantes y el de niños adop provoca largas esperas hasta que, si llega el caso, se produce la asignación de un niño. Ello exige a las entidades públicas y los profesionales la tarea de revisar periódicamente las circunstancias de la familia, al menos cada tres años por requerimiento de la Ley de Adopción Internacional (Ley 54/2007, 2007). En las periódicas revisiones de la idoneidad será preciso analizar también la progresión y evolución del proyecto adoptivo y si la espera se ha aprovechado productivamente o únicamente se ha experimentado como una irritante demora que no mejora sino empeora las actitudes del aspirante. La preparación durante la espera (Berastegui, 2007) puede ayudar a superar tópicos, muchos de ellos asumidos inconscientemente, respecto a antecedentes nacionales, culturales, raciales, genéticos o de género de los hijos esperados. Parte de la tarea de la espera consiste también en situarse correctamente ante la edad del niño y su biografía. Los adultos se van haciendo progresivamente conscientes de que adoptan un niño y su historia. También implica prepararse para los cambios. El hijo que llegará no es otro elemento que debe encajar en una agenda (tiempo) y en una casa (espacio) ya organizados, sino que trastocará gran parte de las rutinas cotidianas en un proceso de adaptación mutua.

El acompañamiento de la familia adoptiva

El momento de inicio de la relación adoptiva es frecuentemente impredecible, apresurado y con escasa información. En el caso de la adopción “nacional”, es posible que tras años de espera, los padres no conozcan hasta apenas un día antes de recibirlo el sexo, la edad o las características del menor abandonado para cuya adopción han sido elegidos.

En ocasiones, se tratará de bebés casi recién nacidos cuya madre biológica ha expresado su voluntad de entregarlo en adopción desde la misma maternidad; o que han aparecido en lugares públicos sin que pueda averiguarse nada respecto a sus orígenes. En otros casos se tratará de niños con meses o con años de edad, con o sin experiencia de convivencia con la madre y/o el padre, con o sin conciencia de haber convivido con el padre y/o la madre, con o sin experiencia institucional o de acogimiento familiar, con o sin experiencias de malos tratos, negligencia, abandono, etc. En los casos de adopción internacional, estas circunstancias aparecerán debidamente descritas en los informes de asignación que envíe el país de origen, o tal vez no. Cada una de estas situaciones, y cada una de las personas implicadas, tendrán que afrontar esta realidad y experimentar el proceso de construcción de la nueva relación parento-filial.

En el pasado no siempre hemos concedido la necesaria importancia al proceso de preparación inmediata del niño y de la familia. En primer lugar, conviene asegurarse de que el nuevo niño llega en el mejor momento posible a su nueva familia, sin que su llegada coincida con otras fuentes de estrés, de incertidumbre o de preocupación, que añadan complejidad al proceso de adaptación. En los procesos de adopción internacional, cuyo calendario no es posible controlar desde el país de recepción, nos ocurre a veces que los niños son asignados o se encuentran con la familia muchos años después de la fase de formación y valoración, y a veces en condiciones familiares menos idóneas que las que en su día se apreciaron.

En el proceso de adopción nacional es posible controlar los tiempos, de modo que cuando se inicie la adaptación no deberían haber pasado más de seis meses o un año desde que se valoró a la familia, y en los últimos meses debería mantenerse un contacto frecuente con ella para que esté preparada y no existan dificultades añadidas (un cambio laboral, cambio de residencia, un problema de salud... son causas razonables para aplazar unas semanas o meses la llegada del nuevo hijo).

En los días inmediatamente anteriores, se deberá considerar una etapa de “anticipacióndel encuentro. Una buena coordinación entre los técnicos que atienden al niño (tanto si está en acogimiento residencial como familiar) y los técnicos del proceso adoptivo posibilitará la preparación adecuada del niño. Según su edad, debe calcularse el tiempo necesario para que se haga a la idea de la novedad que se avecina, para poder hacer preguntas, y a la vez mantener la esperanza y controlar la ansiedad. La persona de referencia preverá cuidadosamente lo que se le explica y cómo, preparando la despedida y la transición a la nueva situación, con elementos (como su “Libro de la Vida”, sus objetos, los obsequios de sus compañeros...) que le den seguridad y le transmitan los mejores deseos de las personas significativas de su etapa anterior (Ferrandis, 2014).

En la siguiente etapa, la “adaptación”, por muy preparada que esté la familia, los técnicos deben estar cercanos y accesibles para que los padres puedan intercambiar información y contrastar sus impresiones con un tercero. Se trata de un tiempo de exploración mutua y puesta a prueba de las expectativas de adultos y menor. Los padres adoptivos pueden experimentar dificultades para interpretar las manifestaciones de la inicial ambivalencia emocional del niño: miedo, recelo, nerviosismo, desconfianza, muestras llamativas de afecto, sentimientos de pérdida, inquietud, rechazo. También pueden verse sorprendidos por su apego indiferenciado o por su aparente autonomía, especialmente si viene de ciertas instituciones tradicionales. En ocasiones los adultos se sienten amenazados por las muestras de añoranza hacia otras personas con las que el niño estuvo vinculado. Se trata de una fase en la que los adultos se inician aceleradamente en las responsabilidades de la parentalidad, largamente esperada en muchos casos. Habrá momentos de fuerte estrés emocional y desorientación, a la vez que se asumen nuevos roles y se modifican los roles que la pareja ha desempeñado. La satisfacción por los progresos espectaculares del niño se alternará con las dudas sobre su comportamiento y evolución. Hay una pregunta que se repite “¿es normal esto que nos está pasando?”.

Los profesionales no deben sustituir ni disminuir la responsabilidad de los nuevos padres haciéndoles sentir poco competentes; pero deben estar cerca para que tengan con quién contrastar la información, para recordarles que mantengan una intensa comunicación verbal y no verbal con el niño, se esmeren en las conductas de cuidado que transmiten afecto, aceptación y bienestar, y dediquen mucho tiempo y presencia en el hogar. En los técnicos, los nuevos padres encuentran apoyo para convencer a la familia extensa y amigos de la necesaria prudencia, dosificando el conocimiento de nuevas personas y estímulos y estableciendo un entorno estructurado y rutinas de seguridad. Se trata de una etapa en la que descubrir y comprender las necesidades y sentimientos de su hijo con sensibilidad y empatía.

Más adelante, una vez transcurrida la adaptación inicial, suelen producirse aparentes regresiones o conflictos en los que parecen resurgir actitudes y comportamientos anteriores a la adopción. A veces se manifiestan como provocaciones, caprichos, alejamiento o rechazo, que el adulto interpreta como si el niño quisiera ponerle aprueba, o como si algo hubiera estropeado un proceso hasta entonces muy satisfactorio. Algunos temores confesados o inconfesables de los padres les hacen preguntarse si serán cuestiones relacionadas con la herencia genética del niño, o con su auténtica personalidad hasta entonces oculta, o con las diferencias entre el niño y ellos...

Poder hablar de esto con los técnicos permite a la familia reflexionar sobre la firmeza y consistencia en sus rutinas, establecer límites adecuados pero con actitudes flexibles, y compartir sus emociones, aceptando sus regresiones, manteniendo la estabilidad, el juego y la interacción positiva, incluso conteniendo la agresividad si se produce.

Los padres y madres adoptivos asumen con buen humor que se espera más de ellos que del resto, hasta dar con el punto justo entre dos extremos igualmente disfuncionales: “negar la diferencia que implica la adopción” o “acentuar la excepcionalidad de la condición adoptiva”. Es más probable que deban afrontar algunas de las consecuencias que manifiestan quienes han sido criados en ciertas instituciones, y que a lo largo del desarrollo se repitan ciertas crisis de apego. Y que tengan que ayudar al hijo adoptivo a defenderse de modo asertivo ante la reacción que puedan suscitar sus diferencias. Pero son capaces de fijar límites y transmitir al niño la aceptación positiva incondicional que merece, lo cual incluye su origen, sus antecedentes y sus peculiaridades.

Las familias no deben ser dejadas sin ayuda, enfrentadas a las peculiaridades de la vinculación adoptiva. Por ello, hay que poner a su disposición recursos de acompañamiento y ayuda, tanto para prevenir dificultades como para superar las crisis. En un pasado no muy lejano las cuestiones relacionadas con la esterilidad y la adopción se manejaban con pudorosa discreción cuando no con un secretismo absoluto. No se planteaba tampoco la necesidad de un apoyo post adoptivo para las familias, asumiendo que la igualdad jurídica entre filiación biológica y filiación adoptiva debería corresponderse con una igualdad de necesidades y de recursos puestos a su disposición. En la actualidad se reconoce la necesidad de proporcionar a los padres adoptivos y a los niños adoptados un apoyo posterior a la adopción.

Debe mencionarse que varias de las más prestigiosas investigaciones en materia de seguimiento postadoptivo se realizaron sobre las población adoptiva de la Comunidad de Madrid, incluidas las dificultades experimentadas por las familias adoptivas (Berastegui, 2003 y 2005; Palacios, Sánchez-Sandoval y León, 2005) lo que supuso en su día una fuente valiosísima de información y feed-back para la revisión de procedimientos. Igualmente, los servicios de apoyo postadoptivo concertados con la administración madrileña han sido prestados por expertos de reconocido prestigio (Parrondo, 2008) y han ofrecido al sistema de protección a la infancia una perspectiva muy enriquecedora sobre las necesidades de los niños y sus familias.

No pocos padres se ven periódicamente enfrentados al dilema de si considerar naturales determinadas conductas o manifestaciones de sus hijos o si atribuirlas a la condición de adoptado o a su biografía anterior. Consiguientemente, las decisiones que se tomen sobre prácticas de crianza, por ejemplo, o fijación de límites, tendrán que ver con la interpretación que hagan los padres de la conducta de sus hijos. Se ha señalado (Berastegui, 2003) que la mayor frecuencia de consultas a especialistas de la salud mental respecto a los hijos adoptados puede responder a esta ansiedad de los padres adoptivos por identificar las necesidades de sus hijos o su preocupación por asegurar que todo se desarrolle adecuadamente. La aportación de un profesional externo que pueda contrastar objetivamente estas cuestiones puede resultar de gran ayuda para la familia.

Otra importante cuestión que preocupa a muchas familias es la explicación de la adopción a los niños, lo que tradicionalmente se denominaba la “revelación”. Existe un consenso prácticamente general entre los profesionales en cuanto a que la condición de adoptado debe ser conocida por el niño desde el comienzo (Palacios, 2007), facilitando la naturalidad en el conocimiento y aceptación de la realidad y de los orígenes. Este tema de la llamada revelación generaba en el pasado abundante literatura sobre consejos acerca de cómo, cuándo, quién... transmitir al niño -a veces al joven- su condición de adoptado. Sin embargo, este consenso de los profesionales no siempre está tan claramente asumido por los padres; o incluso puede darse una conformidad meramente racional pero experimentarse intensos conflictos emocionales a la hora de abordarlo. Incluso cuando se hayan seguido los consejos profesionales con naturalidad, en las distintas etapas del desarrollo los niños pedirán explicaciones según su madurez y se plantearán nuevos retos a los padresadoptivos según cómo los niños afronten la comprensión de su condición de adoptado y la incertidumbre respecto a sus orígenes.

No resulta sorprendente que en los servicios de apoyo postadoptivo la mayor parte de las familias que piden ayuda lo hacen al llegar los hijos a la adolescencia. Lamentablemente, se constata que muchas familias tardan mucho en pedir ayuda, tal vez por no poner en cuestión su competencia parental, y acuden a los profesionales cuando las dificultades de convivencia o de relación se han hecho insopor. El adolescente que fue adoptado debe construir su identidad e integrar en ella, desde su incipiente capacidad de abstracción y profundización, elementos frecuentemente dolorosos como la pérdida de una familia de origen, el abandono, el desconocimiento de datos fundamentales sobre su origen, y su condición de hijo no biológico.

También en el momento de la búsqueda de orígenes, ya que nuestra legislación ha reconocido el derecho al conocimiento de los datos anteriores a la adopción, las personas adoptadas necesitarán orientación y acompañamiento. En algunos casos se tratará únicamente del conocimiento básico de los datos de identidad de la progenitora y las circunstancias en las que se produjo la adopción; en otros casos podrá plantearse una mediación para el encuentro y conocimiento mutuo. De ninguna manera puede abordarse esta tarea como la mera entrega de un dossier administrativo al solicitante, sino que requiere una previa fase de conocimiento y comprensión de las motivaciones de la búsqueda, y una revelación cuidadosa y correctamente interpretada de los datos que puedan ponerse en conocimiento del interesado.

¿Cómo plantear desde el sistema de protección a la infancia los servicios de apoyo a las familias adoptivas? Resulta fundamental no sobreproteger, no estigmatizar, no des-responsabilizar a las familias adoptivas, lo cual socavaría el auténtico carácter de la adopción como plena filiación. Debe evitarse que la existencia de estos servicios parezca patologizar a estas familias. Casi todas las familias adoptivas, en algún momento de su ciclo vital, podrán necesitar un contraste objetivo, diálogo u orientación por parte de un profesional externo; y algunas de ellas, una intervención propiamente clínica. Conviene facilitar el acceso y la cercanía de los servicios de apoyo para que las familias acudan antes del reconocimiento de la existencia de un problema grave, cosa que frecuentemente se hace demasiado tarde, lo que daría a estos servicios su auténtico carácter preventivo. Para cumplir con estos objetivos, los servicios de apoyo postadoptivo deben comprender dispositivos flexibles, capaces de proporcionar una gama de atenciones de carácter e intensidad muy diversos: charlas divulgativas, encuentros, escuelas de padres, sesiones de orientación, grupos de apoyo y terapia familiar e individual (Ferrandis, 2008b).

Nuestra experiencia corrobora, como la investigación científica (Palacios et al., 2005), que no existe un “síndrome del niño adoptado” que padezcan por definición los niños que se han integrado en una familia sustituta definitiva mediante la adopción, y que ser adoptados constituye un decisivo factor de protección en las vidas de estos niños. Que la adopción protege eficazmente a los niños está fuera de duda; pero también que requiere una intervención intensa y profesionalizada. Sin duda la reflexión sobre la experiencia acumulada hasta ahora permitirá mejorar nuestro trabajo y ponerlo al servicio del superior interés del niño.


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Correspondencia

Antonio Ferandis es Doctor en Cc. de la Educación, Jefe del Área de Adopciones de la Comunidad de Madrid.

La correspondencia sobre este artículo debe enviarse al autor al e-mail: antonio.ferrandis@madrid.org